Abusos sexuales en centros de tortura
Por Rodolfo Yanzón - (Fundación Liga por los Derechos Humanos)
Si bien la violación fue uno de los pocos delitos que quedaron exceptuados de las leyes de impunidad, no hubo juez ni fiscal que los investigara, ni Estado que lo tuviera como política.
La Procuración General de la Nación (PGN), a través de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, emitió un dictamen sobre los abusos sexuales cometidos por agentes estatales contra personas secuestradas en Centros Clandestinos de Detención (CCD). Con la firma de Jorge Auat y Pablo Parenti, resalta la necesidad de dar un marco jurídico a los testimonios de las víctimas, sobre todo durante los últimos juicios orales. Fueron muchos los testigos que en esos juicios dijeron sentirse por primera vez en condiciones de hablar sobre uno de los aspectos más traumáticos acaecidos en esos lugares instalados por la dictadura, en los que la única ley fue la tortura, las condiciones inhumanas, la desaparición y la muerte. Por primera vez, hombres y mujeres confían en que el Estado está comprometido a investigar los crímenes de lesa humanidad. Esos hombresy mujeres relataron las violaciones y abusos que los miembros de los grupos de tareas infligieron a los cautivos. Si bien la violación fue uno de los pocos delitos que quedaron exceptuados de las leyes de impunidad, no hubo juez ni fiscal que los investigara, ni Estado que lo tuviera como política. Este pronunciamiento de la PGN, entonces, significa un avance trascendental que permite sacar a la luz este costado miserable de aquellos que aún hoy se reivindican como salvadores de la patria.
Muchas han sido las discusiones que se derivaron de los relatos de las víctimas: si los abusos sexuales debían ser analizados de manera independiente al menú de tormentos al que fueron sometidas; el modo de analizar la prueba; si se podía superar el límite legal que indica que sólo se investigan los abusos si existe consentimiento de la víctima; y el punto tal vez más importante, que es el relativo a considerarlos crímenes de lesa humanidad, con independencia a que se hayan cometido de modo generalizado y/o sistemático. La PGN se pregunta cada uno de esos puntos y brinda respuestas que merecen ser atendidas. Dicen Auat y Parenti que sólo basta con que esos abusos sexuales se hayan cometido dentro del contexto del ataque general o sistemático contra la población civil para que puedan ser considerados de lesa humanidad. Su postura es que deben ser considerados de modo independiente al de los tormentos porque se trata de distintos bienes afectados y los tormentos desdibujan el verdadero acontecimiento y no explican la esencia particular de la agresión sexual.
Un punto que genera debate es el atinente a la instancia privada, es decir, a la necesidad de contar con el consentimiento de la víctima para poder investigar. La PGN distingue diversas situaciones, entre ellas las de las víctimas que no sobrevivieron al CCD, las de aquellas que sí sobrevivieron pero que fallecieron con posterioridad y las de aquellas que aún viven. En el último caso, de no contarse con el consentimiento habría un impedimento para investigar, mientras que en los otros el Estado está habilitado. La PGN pone un énfasis especial respecto de las víctimas que fallecieron con posterioridad a la permanencia en los CCD y sostiene que no es lógico exigir el consentimiento de la víctima cuando durante tantos años el Estado se desentendió de investigar, tanto durante la dictadura –porque fue política la no investigación y las víctimas no contaron con derechos ni garantías– como durante la vigencia de las leyes de impunidad, es decir, hasta septiembre de 2003.
La PGN reconoce que al día de hoy el Estado no brinda suficientes mecanismos para garantizar a las víctimas condiciones necesarias para testimoniar preservando su integridad, protegiéndolas y asistiéndolas, y reflexiona sobre el modo en que deben armonizarse la instancia privada y el carácter de lesa humanidad de los abusos. Sostiene que aunque el Estado tiene la obligación internacional de investigar los crímenes de lesa humanidad, si no se cuenta con el consentimiento de la víctima con vida no debería investigar. Sin embargo, deja lugar al análisis para continuar buscando soluciones que permitan tanto la preservación de las víctimas, como la investigación de esa parte del universo de crímenes cometidos dentro de los CCD, especialmente contra las mujeres. Lo que propone la PGN es un mayor compromiso del Estado con las víctimas. Sólo así será factible la investigación sin límites.
Por haberse cometido en el marco de un ataque contra la población civil, con sus normas y órdenes ilegales, dentro de centros ilegales de tortura y exterminio, la responsabilidad debe caer no sólo sobre quienes directamente violaron o abusaron, sino sobre todos los que permitieron y dieron el marco necesario para que ello ocurriera. Auat y Parenti manifiestan que de ningún modo se puede presumir consentimiento por parte de las secuestradas para haber tenido relaciones sexuales, porque todas ellas fueron realizadas sin libertad, a total merced de sus captores. Un aspecto más para sostener que los crímenes de lesa humanidad sólo pueden ser cometidos por agentes del Estado, y que hay que ocuparse seriamente de las víctimas, si la investigación y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad es el objetivo.
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